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Territorio no autónomo
La
Carta de las Naciones Unidas define en el artículo 73 un
territorio no autónomo (en inglés:
Non-Self-Governing Territories) como un territorio
cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio. Los países que administran Territorios no autónomos se llaman
potencias administradoras. Son territorios cuyo proceso de descolonización sigue abierto.
El capítulo XI de la
Carta de las Naciones Unida está dedicado a los pueblos no autónomos; el capítulo XII, al régimen internacional de administración fiduciaria; y el capítulo XIII, al establecimiento del
Consejo de Administración Fiduiciaria.
El organismo de las Naciones Unidas que supervisa los acontecimientos en los territorios no autónomos es el
Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (o Comité Especial de los 24, también llamado Comité Especial de Descolonización), creado en 1961 por la Asamblea General mediante la resolución 1541 (XV).
Territorios no autónomos considerados en la actualidad por las Naciones Unidas
- África: Sáhara Occidental
- Atlántico y el Caribe: Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Monserrat, Santa Elena.
- Europa: Gibraltar.
- Pacífico: Guam, Nueva Caledonia, Pitcairn, Polinesia, Samoa Americana, Tokelau.
Las potencias administradoras de estos territorios no autónomos son:
- Reino Unido: Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Monserrat, Santa Elena, Gibraltar, Pitcaim,
- Estados Unidos: Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam, Samoa Americana.
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En rojo los territorios no autónomos actuales; en azul, los antiguos (Wikipedia) |
- Francia: Nueva Caledonia, Polinesia Francesa.
- España: Sáhara Occidental.
- Nueva Zelanda: Tokelau.
El mandato del Comité de Descolonización (resolución 1541 (XV) de 1961 de la Asamblea General) establece que el resultado del proceso de descolonización sería una de tres opciones:
- La libre asociación con la Potencia administradora u otro Estado independiente como resultado de una elección libre y voluntaria del pueblo del Territorio expresada mediante un proceso informado y democrático;
- La integración con la Potencia administradora u otro Estado independiente sobre la base de la plena igualdad entre el pueblo del Territorio no autónomo y el del Estado independiente;
- La independencia.
Sin embargo, en 1970, un comité jurídico de la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una declaración en la que se establece que, además de estas tres opciones, la adquisición de cualquier otra condición política, siempre que haya sido decidida libremente por un pueblo, también puede considerarse como una forma de ejercer el derecho de libre determinación por parte de dicho pueblo.
Vea también
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